Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo II — De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Artículo 350
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 350.- Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES, BIENES DE LOS. (s/clave)
- HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- HEREDEROS, ALGUNOS DE ELLOS NO PUEDEN DISPONER DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, ADQUIRIDOS POR TODOS MANCOMUNADAMENTE Y PRO INDIVISO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
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