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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 423

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole.

Párrafo reformado DOF 11-01-2021

Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes.

Párrafo adicionado DOF 11-01-2021

Artículo reformado DOF 31-12-1974, 30-12-1997

Fuente oficial: consultar publicación

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