Artículo 424
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
CAPITULO II
De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD, DERECHOS DERIVADOS DE LA. SON INTRANSMISIBLES. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, DERECHOS DERIVADOS DE LA. SON INTRANSMISIBLES.- (325)
- PATRIA POTESTAD, PRIVACION DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE AQUÉLLA SÓLO PUEDEN GENERARSE RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE LA EJERCEN. (1a. CXXIV/2012 (10a.))
- PATRIA POTESTAD. PERDIDA DE LA. NO PROCEDE CUANDO EXISTE CONVENIO TACITO ENTRE LOS PADRES ACERCA DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR, A PESAR DE QUE VIVAN SEPARADOS. (s/clave)
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