PATRIA POTESTAD, PRIVACION DE LA.
No se podrá privar del ejercicio de la patria potestad, sino mediante juicio seguido ante los tribunales competentes; y aunque la legislación civil y de relaciones familiares de algún estado prevenga que las autoridades auxiliaran a los padres en el ejercicio de la patria potestad y de las demás facultades que les concede la ley, esto no implica que se puede privar de la patria potestad a quien la ejerce sin previo juicio, ya que los preceptos de ninguna ley secundaria, pueden contrariar lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal; máxime que el hecho de que un artículo diga que las autoridades auxiliaran a los padres en el ejercicio de la patria potestad, no significa que mediante tal auxilio, se adquiera la posesión de un menor, cuando no se ha tenido nunca o se ha perdido por cualquier circunstancia, pues entonces debe promoverse el juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355202-f7bdea0d/patria-potestad-privacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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