Corpus
Modo: Corpus Pro

PATRIA POTESTAD, PRIVACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 367

No se podrá privar del ejercicio de la patria potestad, sino mediante juicio seguido ante los tribunales competentes; y aunque la legislación civil y de relaciones familiares de algún estado prevenga que las autoridades auxiliaran a los padres en el ejercicio de la patria potestad y de las demás facultades que les concede la ley, esto no implica que se puede privar de la patria potestad a quien la ejerce sin previo juicio, ya que los preceptos de ninguna ley secundaria, pueden contrariar lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal; máxime que el hecho de que un artículo diga que las autoridades auxiliaran a los padres en el ejercicio de la patria potestad, no significa que mediante tal auxilio, se adquiera la posesión de un menor, cuando no se ha tenido nunca o se ha perdido por cualquier circunstancia, pues entonces debe promoverse el juicio respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355202-f7bdea0d/patria-potestad-privacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5858/37. Espinosa viuda de López Clara. 6 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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