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PATRIA POTESTAD. LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE AQUÉLLA SÓLO PUEDEN GENERARSE RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE LA EJERCEN.

Clave: 1a. CXXIV/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 264

Respecto de la patria potestad, existen tres posiciones diversas: a) la titularidad, entendida como la conexión del derecho/facultad con el sujeto al cual pertenece, que en la legislación estatal reside en el padre y la madre; b) la potencialidad, que es el derecho potencial que conservan los abuelos y familiares ampliados previstos en el artículo 414 del Código Civil para el Distrito Federal, que no han perdido previamente la patria potestad; y, c) el poder de decisión a través de la conducción de hechos y actos necesarios para que la patria potestad se haga efectiva y produzca sus fines. De esta manera, la diferenciación entre dichas posiciones permite entender que las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones propias de la patria potestad sólo pueden generarse respecto de aquellas personas que se ubican en la tercera posición, es decir, sólo las conductas directas del sujeto que la ejerce pueden dar lugar a que se decrete judicialmente su pérdida; en tanto que la potencialidad, por su naturaleza, no es susceptible de generar conductas jurídicas que individualicen las causales de privación de la patria potestad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001004-63dee30d/patria-potestad-las-consecuencias-del-incumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 69/2012. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.

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