PATRIA POTESTAD. LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE AQUÉLLA SÓLO PUEDEN GENERARSE RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE LA EJERCEN.
Respecto de la patria potestad, existen tres posiciones diversas: a) la titularidad, entendida como la conexión del derecho/facultad con el sujeto al cual pertenece, que en la legislación estatal reside en el padre y la madre; b) la potencialidad, que es el derecho potencial que conservan los abuelos y familiares ampliados previstos en el artículo 414 del Código Civil para el Distrito Federal, que no han perdido previamente la patria potestad; y, c) el poder de decisión a través de la conducción de hechos y actos necesarios para que la patria potestad se haga efectiva y produzca sus fines. De esta manera, la diferenciación entre dichas posiciones permite entender que las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones propias de la patria potestad sólo pueden generarse respecto de aquellas personas que se ubican en la tercera posición, es decir, sólo las conductas directas del sujeto que la ejerce pueden dar lugar a que se decrete judicialmente su pérdida; en tanto que la potencialidad, por su naturaleza, no es susceptible de generar conductas jurídicas que individualicen las causales de privación de la patria potestad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001004-63dee30d/patria-potestad-las-consecuencias-del-incumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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