PATRIA POTESTAD. SU PÉRDIDA NO PUEDE DECRETARSE DE MANERA SIMULTÁNEA ENTRE PADRES Y ABUELOS.
La patria potestad es un estado jurídico que constituye el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocidas, en principio, al padre y a la madre respecto de los hijos menores, tanto en sus personas como en sus patrimonios, la cual se caracteriza por ser de orden público y en cuya preservación y debida aplicación de las normas que la regulan, la sociedad está especialmente interesada. Ahora bien, respecto de esta figura existen tres posiciones: a) la titularidad, entendida como la conexión del derecho/facultad con el sujeto al cual pertenece, que en la legislación estatal reside en el padre y la madre; b) la potencialidad, que es el derecho potencial que conservan los abuelos y familiares ampliados contemplados en el artículo 414 del Código Civil para el Distrito Federal, que no han perdido previamente la patria potestad; y, c) el poder de decisión a través de la conducción de hechos y actos necesarios para que la patria potestad se haga efectiva y produzca sus fines; por tanto, es la diferenciación de estas posiciones la que permite visualizar que los ascendientes no son los titulares de la patria potestad ni la ejercen, sino que respecto de esta institución guardan una posición de potencialidad, es decir, sólo a falta de los padres y a partir de una declaratoria judicial podrán ejercerla sobre el menor. Siendo esto así y al tener la pérdida de la patria potestad un doble fin en la codificación civil, por una parte, su aplicación constituye una medida de protección a futuro para el menor, ya que ciertas conductas pueden poner en peligro su integridad física, mental, psico-emocional, económica y sexual o causarle algún daño en tales aspectos y, por otra, es una sanción para quien esté en ejercicio de dicha facultad, de ahí que es jurídicamente imposible que se aplique esta sanción a aquellas personas que si bien guardan una relación potencial respecto de la patria potestad de los menores, lo cierto es que no la ejercen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001005-1de67097/patria-potestad-su-perdida-no-puede-decretarse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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