Artículo 450
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
Fracción reformada DOF 23-07-1992
III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 23-07-1992
IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 23-07-1992
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
- INCAPACIDAD DE EJERCICIO, EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE ADOLECEN DE. (s/clave)
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL SISTEMA NORMATIVO CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 450, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL Y 102, FRACCIÓN XX Y 105 DE LA LEY DEL NOTARIADO ABROGADA, AMBOS ORD (1a. XXIX/2022 (10a.))
- INCAPACIDAD POR DEMENCIA. LOS ARTÍCULOS 904 Y 905 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, NO SON AUTOAPLICATIVOS.- (1393)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis