INCAPACIDAD DE EJERCICIO, EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE ADOLECEN DE.
La incapacidad de ejercicio consiste en la falta de aptitud de la persona para ejercitar por si misma los derechos y obligaciones de los que es titular, distinguiendo el artículo 450 del Código Civil dos clases de dicha incapacidad, que son, la natural, propia de los menores de edad, y la legal, propia de los mayores que se encuentren en alguno de los supuestos que señalan las fracciones II a IV del precepto. En cuanto a la incapacidad de ejercicio legal, por un principio elemental de seguridad jurídica, sólo puede tenerse como existente cuando la persona haya sido declarada en estado de interdicción en una sentencia judicial que haya causado ejecutoria. Esto se desprende en los artículos 462 y 464, párrafo II, del Código Civil, y 902 del Código de Procedimientos Civiles. No obstante lo anterior, como en el lapso que media entre la presentación de una demanda de interdicción y la sentencia que se dicte en el procedimiento de que se trate, la persona señalada como incapacitada no debe quedar desprotegida, la ley prevé que, como medida prejudicial, se le designe a la misma un tutor interino, según lo dispone el artículo 904, fracción III, inciso a), del citado ordenamiento adjetivo. De todo esto se concluye que para que en un juicio el emplazamiento pueda reputarse viciado, por no haberse hecho al representante legal de un incapaz (en los términos del artículo 116 de la ley procesal), debe obviamente existir una resolución judicial en la que se le haya designado a éste un tutor con el que pueda entenderse la correspondiente diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241397-7b7a9b93/incapacidad-de-ejercicio-emplazamiento-a-personas-que-adolecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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