INTERDICCION POR CAUSA DE DEMENCIA, EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO DE.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles, el juicio de interdicción deberá seguirse en contra del tutor interino del incapaz o presunto incapaz, motivo por el cual el emplazamiento con todas las formalidades de ley a quien debe efectuarse es al tutor interino y no al incapaz, ya que por la naturaleza misma del juicio, a quien debe y puede hacerse el emplazamiento es al capaz, civilmente hablando, que es el tutor, y no al incapaz, que aun cuando todavía es declarado tal, la ley supone apriorísticamente, que lo es y por éste motivo no puede ser oído directamente, sino a través de su tutor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256543-2a7f5196/interdiccion-por-causa-de-demencia-emplazamiento-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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