INCAPACIDAD DE EJERCICIO. PUEDE TENERSE POR EXISTENTE DESDE ANTES DE LA FECHA EN QUE FUE DECLARADA EN SENTENCIA EJECUTORIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
El hecho de que el artículo 411 del Código Civil del Estado de Michoacán establezca que para que una tutela pueda conferirse es preciso que previamente se declare el estado de incapacidad de quien vaya a estar sometido a ella, y de que el artículo 565 del mismo código señale que son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, no significa que la incapacidad legal de ejercicio se pueda tener por existente sólo a partir de la fecha en que se dictó la sentencia que la declaró y nombró al tutor, porque puede suceder que la falta de aptitud de la persona para ejercitar por sí misma sus derechos y obligaciones, no sea manifiesta, y se advierta precisamente con motivo de algún acto celebrado en ejercicio de sus derechos u obligaciones y que ese acto sea la base que originó se acudiera al juicio de interdicción. Además, el artículo 1653, fracción I, del citado código estatuye que el contrato puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, en tanto que el precepto 2084 del mismo ordenamiento determina que la incapacidad de cualquiera de los autores del acto produce la nulidad relativa del mismo; todo lo cual permite concluir que la incapacidad legal de ejercicio puede existir y, por ende, acreditarse en juicio, desde antes de la fecha en que se hubiera dictado la sentencia que declara el estado de interdicción y nombró al tutor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186001-77e97046/incapacidad-de-ejercicio-puede-tenerse-por-existente-desde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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