Corpus
Modo: Corpus Pro

INCAPACIDAD DE EJERCICIO. PUEDE TENERSE POR EXISTENTE DESDE ANTES DE LA FECHA EN QUE FUE DECLARADA EN SENTENCIA EJECUTORIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.1o.21 C · Registro digital (IUS): 186001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1378

El hecho de que el artículo 411 del Código Civil del Estado de Michoacán establezca que para que una tutela pueda conferirse es preciso que previamente se declare el estado de incapacidad de quien vaya a estar sometido a ella, y de que el artículo 565 del mismo código señale que son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, no significa que la incapacidad legal de ejercicio se pueda tener por existente sólo a partir de la fecha en que se dictó la sentencia que la declaró y nombró al tutor, porque puede suceder que la falta de aptitud de la persona para ejercitar por sí misma sus derechos y obligaciones, no sea manifiesta, y se advierta precisamente con motivo de algún acto celebrado en ejercicio de sus derechos u obligaciones y que ese acto sea la base que originó se acudiera al juicio de interdicción. Además, el artículo 1653, fracción I, del citado código estatuye que el contrato puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, en tanto que el precepto 2084 del mismo ordenamiento determina que la incapacidad de cualquiera de los autores del acto produce la nulidad relativa del mismo; todo lo cual permite concluir que la incapacidad legal de ejercicio puede existir y, por ende, acreditarse en juicio, desde antes de la fecha en que se hubiera dictado la sentencia que declara el estado de interdicción y nombró al tutor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186001-77e97046/incapacidad-de-ejercicio-puede-tenerse-por-existente-desde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 863/2001. Francisco Aguilar Antonio. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Marvella Pérez Marín. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 397/2014 del Pleno, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 27 de noviembre de 2014.

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