Artículo 531
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 531.- Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 528, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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