Artículo 532
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 532.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERVENCION, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- INTERVENTORES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS EN JUICIOS DE TRABAJO, SON MEROS INTERVENTORES.- (177)
- DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS EN JUICIOS DE TRABAJO, SON MEROS INTERVENTORES. (s/clave)
- DEPOSITARIO INTERVENTOR, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SU CAMBIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis