Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERVENCION, SUSPENSION CONTRA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 992

Puede existir interés jurídico aun si la circunstancia de que el propio quejoso tenga la tenencia o posesión materia de los bienes intervenidos, ya que la intervención de la porción que pueda corresponderle en el valor de esos bienes, basta para que se afecten sus intereses y, por lo mismo, que se le pueda considerar como agraviado. Por otra parte, es cierto que existe la jurisprudencia marcada con el número 586 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, "Siendo la intervención un acto de tracto sucesivo, cuando se ha concedido la suspensión contra ella, es evidente que la efectividad de tal suspensión exige que el depositario o el interventor dejen de ejercer sus funciones, desde el momento en que la repetida suspensión surta sus efectos". Si el quejoso fuese propietario único de los bienes intervenidos, seguramente que, de acuerdo con esa jurisprudencia, tendría derecho a obtener la suspensión del acto reclamado, para el efecto de que la intervención de los bienes embargados cesase; pero si el quejoso sólo representa un cincuenta por ciento en los derechos de propiedad de esos bienes, se trata, de bienes mancomunados y debido a esta circunstancia especial, no podría decretarse la suspensión de la intervención llevada a cabo, porque entonces quedarían sin defensa los intereses que corresponden a la parte actora, en la controversia judicial en que se dictaron los actos que se reclaman. Así es que, teniendo en cuenta todas estas circunstancias, lo único que procede es, que el ciudadano Juez de Distrito, al conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados, sin declarar que cesa la intervención de los bienes embargados, dicte las medidas que juzgue prudentes a fin de que queden garantizados, a pesar de esa intervención, los derechos que el quejoso corresponden a los bienes intervenidos; es decir, los correspondientes al cincuenta por ciento que al quejoso representa, en el valor de esos bienes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343589-8c1398d9/intervencion-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3438/50. Ramírez Rafael. 29 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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