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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 589

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 589.- El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el artículo 159.

CAPITULO XI

De las Cuentas de la Tutela

Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928

Fuente oficial: consultar publicación

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