Artículo 609
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 609.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- INFORME PREVIO. CUANDO SE SEÑALAN COMO RESPONSABLES TANTO A LA DEPENDENCIA COMO A SU TITULAR, BASTA QUE LO RINDA ÉSTE PARA TENERLO POR EFECTUADO POR AMBAS. (VI.2o.A.12 K)
- VIOLACIÓN AL DEBER DE CUIDADO DERIVADO DE LA CALIDAD DE GARANTE. PARA QUE SE ACTUALICE DEBE ESTABLECERSE QUÉ DISPOSICIÓN DEL ORDENAMIENTO O QUÉ OTRA CLASE DE FUENTE, EN SU CASO, PR (II.2o.P.230 P)
- INCOMPETENCIA. (s/clave)
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