Artículo 608
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 608.- La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes señalado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENDICION DE CUENTAS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS CON PAGO DE LOS. (s/clave)
- RENDICIÓN DE CUENTAS. SU NATURALEZA. (I.4o.C.64 C)
- ALBACEAS, RENDICION DE CUENTAS, POR LOS. (s/clave)
- RENTAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL COBRO, A TITULO DE DUEÑO. (s/clave)
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