RENDICION DE CUENTAS.
La obligación de rendir cuentas, ya se haya establecido por una sentencia o se ejercite como acción, conforme a lo que previenen los artículos 430, fracciones I y IX, y del 519 al 522 del Código de Procedimientos Civiles, da lugar a la tramitación de un incidente para liquidarlas, que principia por la demanda respectiva, de la que debe conocer el demandado, mediante el aplazamiento legal que debe hacérsele para ello; de lo que resulta que debe estimarse violatorio de garantías, el procedimiento seguido en un incidente de rendición de cuentas, sin haber emplazado legalmente a la persona que debía rendirlas, por ser esta formalidad esencial para que la misma pudiera salir a la defensa de sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354132-0afee878/rendicion-de-cuentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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