RENDICIÓN DE CUENTAS. NO ES NECESARIO QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENE, EXPRESAMENTE, A LA DEVOLUCIÓN O AL PAGO DE LAS PARTIDAS CONSENTIDAS O REMANENTE CONFESADO POR EL CUENTADANTE, DADA SU NATURALEZA MIXTA (HACER Y DAR).
La naturaleza mixta de la obligación de rendir cuentas implica un hacer para el cuentadante, pero también de dar, si de las cuentas rendidas resultan saldos a favor de quien las recibe; por lo que, en términos del artículo 521 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, la impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución sobre aquellas cantidades que el deudor confiese tener en su poder. Sin embargo, dicha disposición no debe interpretarse en el sentido de que la sentencia definitiva que condene al cumplimiento de la citada obligación, de igual manera debe hacerlo, expresamente, respecto de la devolución o pago de las partidas consentidas o remanente confesado, pues se reitera que la obligación de rendir cuentas lleva implícita la acción de dar.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013050-bb78c908/rendicion-de-cuentas-no-es-necesario-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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