CUENTA CORRIENTE. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RENDICION DE CUENTAS.
En el supuesto de que hubiera existido un contrato de cuenta corriente, si desde la fecha en que se endosó el último cheque hasta la en que se demanda la rendición de cuentas, que equivale a la liquidación, transcurrieron mas de tres años, la acción de pedir cuentas prescribió, ya que la clausura es cada seis meses y hay un término de otros seis para rectificar, o sea para pedir rendición de cuentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272984-0af67e45/cuenta-corriente-prescripcion-de-la-accion-de-rendicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1731/56. Miguel Murad. 6 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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