CUENTA CORRIENTE.
Las leyes vigentes no se ocupan de reglamentar de manera especial el contrato de cuenta corriente; pero la doctrina jurídica y las prácticas mercantiles, se han inclinado, de una manera decisiva, en el sentido de que, aun siendo bilateral el contrato, la voluntad de una de las partes es bastante para darlo por terminado; y si alguna excepción se establece en esta regla, es para el caso de que hubiere malicia en alguna de las partes, y esto ocasionare perjuicio a la otra.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Sámano Laureano y "Maíz Hermanos". 3 de abril de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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