CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. SU NATURALEZA JURÍDICA.
El contrato de cuenta corriente es un pacto por el que se estipula que los créditos que puedan nacer de las relaciones comerciales entre los pagos derivados de las remesas recíprocas que se hagan se anoten como partidas de abono o de cargo en una cuenta y sólo el saldo que resulte a la clausura de la misma constituye un crédito exigible y disponible, según lo previene el artículo 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se parte de la base de que dos comerciantes, por razón de la actividad que desarrollan, adquieren en forma simultánea y recíproca los papeles de deudor y acreedor, uno respecto del otro; por ello, las remesas no son sólo de un comerciante a otro sino también las que comprenden las de este último hacia aquél, sin que sean cubiertas sino sólo anotadas como un abono a favor de quien la envió y a cargo suyo, y al término del plazo, cada comerciante las suma y compensa y el saldo se paga en efectivo o de la manera en que se haya convenido, de modo que su calidad de deudor o acreedor no puede determinarse sino hasta que se fije el saldo resultante, por razón de su calidad de cuentacorrentistas. Cada uno de los comerciantes tiene la obligación de enviar la remesa que se le pida y el derecho correlativo de solicitar el envío de las correspondientes, mientras no concluya el plazo convenido o se fije el saldo correspondiente, según lo dispone el artículo 310 de la ley en mención. Uno de los principales efectos de la cuenta corriente es que los créditos incorporados pierden su exigibilidad; esas remesas que pueden ser de mercancías, dinero, títulos de crédito, o de quien paga por cuenta del cuentacorrentista o acepta las letras que gira a su cargo o hace que se incluyan en la cuenta comisiones de la bolsa que le fueren debidas, pueden ser objeto del contrato, y las relaciones con terceros que deriven de garantías otorgadas subsistirán y le beneficiarán al que resulte acreedor del saldo. En razón de que sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta, constituye un crédito exigible y disponible, una característica fundamental del contrato de cuenta corriente es su indivisibilidad en cuanto a los créditos en ella incluidos, como se desprende implícitamente del artículo 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163659-46bd0016/contrato-de-cuenta-corriente-su-naturaleza-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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