CUENTAS CORRIENTES EN LOS BANCOS.
Las operaciones frecuentemente celebradas entre los bancos y los particulares, y que consisten en un préstamo, por el cual se otorga un pagaré en el cual se estipula que, por la cantidad prestada, en banco abrirá una cuenta corriente, que será independiente se ese pagaré, no son otra cosa, en rigor, que un verdadero contrato de préstamo mercantil, puesto que lo que se hace aparecer como cuenta corriente, no es sino una modalidad, en cuanto a la entrega de cantidad prestada; porque se abre crédito recíproco, sino que sólo se establece que los deudores podrán disponer de esa cantidad, mediante giros o cheques a cargo del banco prestamista, y en estos casos, es evidente que se trata de un contrato de mutuo mercantil, que se ha hecho constar en un pagaré de la misma naturaleza; por lo que, vencido el plazo fijado y dada judicialmente por reconocida la firma, el documento constituye título ejecutivo, que trae aparejada ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362495-da969b64/cuentas-corrientes-en-los-bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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