CUENTAS CORRIENTES.
Si se tiene en cuenta el significado jurídico de la palabra "pago", se comprenderá que la circular aclaratoria de 16 de agosto de 1918, sólo puede referirse a aquellas cuentas corrientes que, impropiamente llamadas así, constituyen en realidad contratos de depósito o de crédito abierto, en las que cada entrega de dinero significa propiamente un pago, puesto que viene a determinar el aumento o disminución de la cantidad depositada o del crédito establecido, sin variar el estado jurídico de cada contratante, pero en cuentas corrientes en las que cada entrega de dinero o de mercancías, constituye una operación de naturaleza indeterminada, en tanto que no se llega a un resultado final, puesto que con cada entrega puede variar el carácter de cada parte, que de deudor puede convertirse en acreedor o viceversa, es indudable que las operaciones no pueden tener el carácter de pagos, por lo cual no están comprendidas en los casos a que se refiere el artículo 4o. de la ley de 13 de abril de 1918.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284449-eae4e3b1/cuentas-corrientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CUENTAS CORRIENTES RELACIONADA CON UN PAGARE. (s/clave)
- CUENTAS CORRIENTES EN LOS BANCOS. (s/clave)
- CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. (s/clave)
- CUENTA CORRIENTE, CONTRATO DE. (s/clave)
- CUENTA CORRIENTE. (s/clave)
- CUENTA CORRIENTE, PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE.- (144)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis