CUENTA CORRIENTE, CONTRATO DE.
El contrato de cuenta corriente no se encontraba reglamentado en nuestro derecho, antes de la expedición de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de agosto de 1932; por lo que, aun cuando en los libros de contabilidad del demandante, se hayan usado las palabras "cuenta corriente", ello no quiere decir que necesariamente hayan de aplicarse las doctrinas generales sobre este contrato, si la naturaleza de la operación no lo consiente, teniendo en cuenta, de manera especial, que el principio básico que domina el derecho mercantil, se encuentra contenido en el artículo 78 del código de la materia, que dice que en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358525-70b95694/cuenta-corriente-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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