CUENTA CORRIENTE, EXISTENCIA DE LA.
El artículo 40 del Código de Comercio da tan sólo reglas a los comerciantes, para llevar sus libros, pero no se ocupa en concreto, de contrato alguno de comercio, para fijar sus condiciones de existencia; y aun cuando tratándose del contrato de cuenta corriente, en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, aparece debidamente reglamentado, debe tenerse en consideración, que si las operaciones que se dicen constitutivas de la cuenta corriente, se iniciaron y efectuaron antes de la vigencia de dicha ley, la misma no puede invocarse para determinar las condiciones del contrato, en la época en que se celebró, y sólo debe atenderse a lo estatuido por el Código de Comercio, y a lo que caracteriza tal contrato, según la doctrina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359106-440e489f/cuenta-corriente-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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