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CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. LOS LIBROS DE LOS COMERCIANTES CONSTITUYEN LA PRUEBA IDÓNEA PARA DETERMINAR SU SALDO RESULTANTE.

Clave: I.3o.C.860 C · Registro digital (IUS): 163660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2974

El saldo final del contrato de cuenta corriente regulado por el artículo 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es el que determina la calidad de deudor y acreedor en los comerciantes intervinientes; de acuerdo con el precepto 308 de la ley invocada, la clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o uso en contrario, del que resultará un crédito líquido y exigible a la vista o en los términos de lo pactado. De lo anterior, se desprende que la existencia del contrato de cuenta corriente y los créditos que derivan de las remesas que recíprocamente se otorgan los comerciantes intervenientes, al tener que ser anotados como partidas de abono o de cargo en una cuenta, a fin de estar en condiciones objetivas de fijar un saldo resultante, sólo puede ser demostrada a través de los libros contables de los comerciantes cuentacorrentistas. En efecto, la práctica de la cuenta corriente entre comerciantes reconocida por la ley supone el registro de esas partidas de abono o de cargo en una cuenta en los libros contables que deben tener a su cargo, según se desprende del artículo 33, incisos A) y B), del Código de Comercio, a fin de que se permitan, entre otras, identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas, y permite seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa, lo cual no puede demostrarse con base en presunciones, sino en los elementos objetivos que derivan de las anotaciones en los libros citados, por ser el reflejo de un comportamiento establecido por el Código de Comercio, cuando se tiene la calidad de comerciante, que reflejan su idoneidad probatoria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163660-ebc833ad/contrato-de-cuenta-corriente-los-libros-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 208/2010. Publigax, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

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