CUENTAS CORRIENTES.
No basta que uno de los contratantes de la cuenta corriente manifieste su voluntad de que dicha cuenta concluya, para que ésta se dé por terminada, sino que es necesario que la otra parte lo acepte así, o, en caso contrario, no se haga la consignación del saldo, en los términos que lo previene la ley civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284453-1c6c2799/cuentas-corrientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos, respecto del primero y segundo puntos resolutivos, y por unanimidad de nueve votos, respecto del tercero. Ausentes: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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