CUENTA CORRIENTE.
La liquidación de la cuenta corriente, debe hacerse precisamente en las épocas previstas en el contrato relativo, pues de lo contrario, el que lleve dicha cuenta, incurre en las sanciones legales que correspondan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286180-53dbef25/cuenta-corriente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Sámano Laureano y "Maíz Hermanos". 3 de abril de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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