CUENTA CORRIENTE, CESION DE LA.
La cuenta corriente no es un título de crédito y, por lo mismo, no está destinado a circular; pero siendo un crédito mercantil que no es al portador, ni endosable, puede transferirse por cesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348172-5cce98c4/cuenta-corriente-cesion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4077/41. León Francisco de. 14 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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