CUENTA CORRIENTE.
De conformidad con los artículos del 302 al 310 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la cuenta corriente es un acto mercantil; es un contrato por el cual se suspende la exigibilidad de los créditos de todos o de algunos de los negocios que celebren las partes hasta un momento determinado en el que, ajustando sus cuentas, se precisará cuál de ellas es la deudora y por qué cantidad, la que deberá ser pagada del modo convenido; las partes, para que exista el contrato, llevarán recíprocamente una cuenta, sin que baste la existencia de esa cuenta ni la calificación de cuenta corriente, para probar que existe el contrato; pueden pactarse intereses recíprocos sobre los valores entregados, o no.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272985-eeed9869/cuenta-corriente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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