CUENTA CORRIENTE.
Si una de las partes avisa a otra, que da por terminada la cuenta corriente, y tal aviso no es objetado, es lógico suponer que acepta la terminación de la cuenta.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Sámano Laureano y "Maíz Hermanos". 3 de abril de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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