CUENTAS CORRIENTES.
Las abiertas antes de la circulación fiduciaria y que continuaron durante ésta, deben liquidarse, por lo que toca al capital, reduciendo partida por partida, conforme a las equivalencias de la Ley de Pagos, según la fecha de las entregas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810927-6903da61/cuentas-corrientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos, respecto del primero y segundo puntos resolutivos, y por unanimidad de nueve votos, respecto del tercero. Ausentes: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS. (s/clave)
- CUENTA CORRIENTE. (s/clave)
- CUENTA CORRIENTE. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LIQUIDACIONES. (s/clave)
- CUENTA CORRIENTE. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RENDICION DE CUENTAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis