LIQUIDACIONES.
En las liquidaciones mercantiles, cuando no se trata de una cuenta corriente, cada partida de la liquidación conserva su individualidad propia, ya que sólo cuando se trata de cuentas corrientes la pierden, y únicamente es exigible el saldo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282410-c4d2e1ec/liquidaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 180/24. Román Jesús y coagraviado. 13 de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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