LIQUIDADORES.
Cuando los acreedores de una compañía dirigen su acción contra el liquidador o liquidadores, estos sólo estarán obligados a cubrir sus créditos con los fondos de la sociedad, y si por no alcanzar tales fondos, resultare algún saldo a su favor, pueden deducirlo, por ese mismo saldo, en contra del socio o socios que lo tengan a bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284673-3eaac60f/liquidadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Chávez Serafín. 29 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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