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LIQUIDADORES, PERSONALIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1806

Por el fallecimiento de uno de los liquidadores, los restantes representan a la sociedad y están obrando conjuntamente, ya que la recta interpretación del artículo 239 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al expresar, que cuando sean varios los liquidadores éstos deberán obrar conjuntamente, es en el sentido de que no actúen u obren cada uno por separado, por su cuenta y riesgo, sino juntamente, como miembros de un cuerpo colegiado, en otros términos, la ley no exige que los actos, peticiones o decisiones de los liquidadores, se tomen por unanimidad de éstos; en la especie, fallecido uno de los liquidadores, las resoluciones que tomen los restantes son válidas, ya que constituyen no simple mayoría, sino unanimidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347733-146bff23/liquidadores-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil. 256/46. "Terrenos Casas y Bienes", S. A. 17 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos por cuanto se declara fundada la queja y mayoría de cuatro votos por cuanto se declara infundada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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