LIQUIDADORES, PERSONALIDAD DE LOS.
Por el fallecimiento de uno de los liquidadores, los restantes representan a la sociedad y están obrando conjuntamente, ya que la recta interpretación del artículo 239 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al expresar, que cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente, es en el sentido de que no actúen u obren cada uno por separado, por su cuenta y riesgo, sino juntamente, como miembros de un cuerpo colegiado, en otros términos, la ley no exige que los actos, peticiones o decisiones de los liquidadores, se tomen por unanimidad de éstos; en la especie, fallecido uno de los liquidadores, las resoluciones que tomen los restantes son válidas, ya que constituye no simple mayoría, sino unanimidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347404-676ca270/liquidadores-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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