LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD, NOMBRAMIENTO DE LOS.-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 236, primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando una sociedad se disuelve en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de liquidadores debe hacerse inmediatamente que se dicte la sentencia y, si por cualquier motivo no se hiciere, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria. Dicha disposición no puede entenderse sino en el sentido de que la designación se hará inmediatamente siempre que lo ordene la sentencia, supuesto que, razonablemente, si no lo ordena, sólo podrá hacerse la designación mediante un juicio sumario. Si esto no fuese así, se llegaría al absurdo de considerar que, después de dictada una sentencia, la autoridad judicial continúa teniendo jurisdicción para resolver cuestiones que no fueron materia de la sentencia misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914744-0778aaa7/liquidadores-de-una-sociedad-nombramiento-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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