SOCIEDADES, LIQUIDACION DE.
El artículo 236 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece: "a falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomando en la proporción y forma que esta ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia. Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio". Ahora bien, aun cuando en una sociedad exista disposición en el contrato social sobre nombramiento de los liquidadores, si aquélla queda en estado de disolución sin que los socios hayan hecho inmediatamente la designación de los liquidadores correspondientes, sino que lo hacen después de seis años, es evidente que el caso queda comprendido dentro del último párrafo del citado artículo, por no haberse hecho el nombramiento de los liquidadores en los términos que el mismo precepto establece, inmediatamente que concluyó el término fijado para la duración de la sociedad, y por lo mismo, resulta inaplicable la cláusula del pacto social relativa a la designación de los liquidadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272744-1c46fcc5/sociedades-liquidacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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