LIQUIDADORES EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL. CARECEN DE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES A NOMBRE DE SU REPRESENTADA CUANDO NO FUERON EXPRESAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, POR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el liquidador designado con motivo de la disolución de la sociedad, tiene a su cargo la representación de esta; sin embargo, tal carácter no puede delegarlo a terceras personas si no fue autorizado expresamente por la asamblea de accionistas, ya que las facultades que se otorgan a tal representante en el artículo 242 del mismo ordenamiento legal, son de carácter limitativo y, en éstas no aparece la relativa al otorgamiento de poderes en nombre de la empresa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223951-1e94141d/liquidadores-en-una-sociedad-mercantil-carecen-de-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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