LIQUIDADORES, FACULTADES DE LOS.
El artículo 235 de la Ley de Sociedades Mercantiles da a los liquidadores el carácter de representantes de la sociedad en liquidación, y siendo esto así, es evidente que gozan de todas las facultades que no les son restringidas por dicha ley, por lo que si no existe disposición alguna en la misma, que prohiba a los liquidadores constituir apoderados para que los representen en los juicios que se entablen contra las sociedades en liquidación resulta que el liquidador estuvo en aptitud para conferir poder para que se representara a la sociedad demandada, en un juicio laboral entablado en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373061-0691a637/liquidadores-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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