SOCIEDADES, LIQUIDADORES DE LAS.
El liquidador o liquidadores, sustituyen en sus funciones a los administradores de una sociedad, ya que, con arreglo a los artículos 14 y 218 del Código de Comercio, el nombramiento de aquéllos, pone término al mandato conferido a éstos, y cuando entran a ejercitar las funciones que como tales liquidadores les corresponden, cesan las atribuciones de los administradores, siendo nulas las obligaciones que contraigan. De allí se desprende, lógicamente, que los repetidos liquidadores, por sustituir a los gerentes o liquidadores de una sociedad, tienen encomendadas, además de las funciones exclusivas de la liquidación, las que a dichos administradores o gerentes corresponden, y como éstos pueden comparecer en juicio, la misma representación debe admitirse respecto de los liquidadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362635-cfde7b3e/sociedades-liquidadores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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