SOCIEDADES EN LIQUIDACION, PERSONALIDAD DE LAS.
Como de acuerdo con la ley, entre la fecha en que se disuelve una sociedad y la en que se liquida, subsiste la personalidad de ésta y su representación corresponde no ya al administrador o gerente, sino a los liquidadores, para que dicha sociedad o sus causahabientes queden obligados en virtud de contratos, es necesario que éstos sean otorgados por los liquidadores, y carece de acción en contra de la sociedad, quien haya contratado con el gerente, en el mencionado periodo entre la disolución y la liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808574-e74ce16b/sociedades-en-liquidacion-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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