SOCIEDADES, PERSISTENCIA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS, DESPUES DE DISUELTAS.
Aun cuando haya concluido el plazo de duración de una sociedad, y por ese motivo debe estimarse que se disolvió, dicha sociedad conserva su personalidad jurídica aun después de disuelta, pues el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles así lo determina y, por otra parte, el artículo 237 del mismo ordenamiento establece que mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338693-d2ea928a/sociedades-persistencia-de-la-personalidad-juridica-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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