SOCIEDADES. CONSERVAN SU PERSONALIDAD JURÍDICA, AUNQUE CEDAN A OTRA TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, EN TANTO NO SE LIQUIDEN.-
El hecho de que una sociedad, por voluntad de sus integrantes, ceda a otra todos sus derechos y obligaciones, no es razón suficiente para afirmar que se ha extinguido; en todo caso, tal eventualidad sería sólo una causa de disolución de la misma, por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal para la que fue creada y tendría como efecto ponerla en estado de liquidación, conservando en tal hipótesis su personalidad jurídica, según se desprende del análisis sistemático de los artículos 229, fracción II, 234 y 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914066-97e392c4/sociedades-conservan-su-personalidad-juridica-aunque-cedan-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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