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SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1163

El hecho de que una sociedad acuerde disolverse, aun después de que le hayan sido embargados todos sus bienes, o parte de ellos, no implica acto alguno de dominio, ya que la propiedad de los bienes no se transmite a ninguna persona, ni se grava o afecta en nada, puesto que los efectos de la liquidación, de acuerdo con el artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son los de concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes de la misma y liquidar a cada socio su parte, practicar el balance final, depositarlo en el Registro Público de Comercio y cancelar la inscripción del contrato social una vez concluida la liquidación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342222-7664a6f2/sociedades-mercantiles-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5881/51. Pérez Rosendo. 12 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Rafael Rojina Villegas.

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