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SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LA DISOLUCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2007

El único requisito que para la disolución de una sociedad establece el artículo 232, párrafo segundo, de la Ley de Sociedades Mercantiles, es el que se compruebe la existencia de una causa de disolución, en cuyo caso se inscribiriá ésta en el Registro Público de Comercio; por tanto, basta que ocurra la causa estipulada en la escritura constituya o en la ley, para que, comprobada dicha causa por los socios, se inscriba la disolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354031-809eb7e8/sociedades-mercantiles-registro-de-la-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4571/38. Tenorio Sosa de Lestrade Rosario y coagraviados. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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