SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LA DISOLUCION DE LAS.
Conforme al sistema adoptado por la novísima Ley de Sociedades Mercantiles, en consonancia con las doctrinas más modernas, hay dos clases de disolución de las sociedades: la que se produce de pleno derecho, por la expiración del término fijado en el contrato social, y la que proviene, o bien una decisión que los socios tomen, o bien del reconocimiento que los órganos sociales lleven a cabo, sobre haber ocurrido algunos de los otros casos que señala la ley. En el primer caso, no se exige la inscripción de la disolución de la sociedad en el registro, ya que si en el contrato social se señaló la duración de ésta, los terceros pueden, en todo momento, decidir si la misma está capacitada, o no, para iniciar nuevas operaciones; pero en los demás casos es necesaria esa inscripción, para hacer saber a los terceros la disolución de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354029-3e40373b/sociedades-mercantiles-registro-de-la-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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