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SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LA DISOLUCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2007

Conforme al sistema adoptado por la novísima Ley de Sociedades Mercantiles, en consonancia con las doctrinas más modernas, hay dos clases de disolución de las sociedades: la que se produce de pleno derecho, por la expiración del término fijado en el contrato social, y la que proviene, o bien una decisión que los socios tomen, o bien del reconocimiento que los órganos sociales lleven a cabo, sobre haber ocurrido algunos de los otros casos que señala la ley. En el primer caso, no se exige la inscripción de la disolución de la sociedad en el registro, ya que si en el contrato social se señaló la duración de ésta, los terceros pueden, en todo momento, decidir si la misma está capacitada, o no, para iniciar nuevas operaciones; pero en los demás casos es necesaria esa inscripción, para hacer saber a los terceros la disolución de la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354029-3e40373b/sociedades-mercantiles-registro-de-la-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4571/38. Tenorio Sosa de Lestrade Rosario y coagraviados. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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