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SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 251

La disolución de las sociedades debe entenderse para las operaciones futuras, y de acuerdo con el objeto para el que aquéllas fueron constituidas, sin que, por la simple disolución, se entiendan liquidadas, ya que la liquidación la constituye la distribución de los bienes entre los socios. La disolución de las sociedades, de acuerdo con la ley, surte sus efectos a partir de su fecha, y con relación a las operaciones o actos para los cuales se celebró la sociedad; pero no en cuanto a las obligaciones contraídas con relación a terceros, porque entonces la liquidación llegaría a ser imposible y los acreedores perderían por el solo arbitrio de los socios, el beneficio del derecho exclusivo de garantía de sus créditos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363286-39b98e27/sociedades-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1223/30. Mota de Nieto Hermelinda de la. 10 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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