SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS.
Cuando se disuelve una sociedad mercantil, y uno de los socios se hace cargo del activo y pasivo, no se trata de cesión de créditos, sino de una sucesión a título universal, y entonces no es necesaria una notificación especial a cada uno de los deudores y acreedores de la sociedad, para el efecto de que el sucesor pueda cumplir con las obligaciones y hacer valer las acciones de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361707-bcae6b2b/sociedades-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4644/31. Basterra Nicomedes de. 25 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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