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SOCIEDADES. CONSERVAN SU PERSONALIDAD JURIDICA, AUNQUE CEDAN A OTRA TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, EN TANTO NO SE LIQUIDEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 95

El hecho de que una sociedad, por voluntad de sus integrantes, ceda a otra todos sus derechos y obligaciones, no es razón suficiente para afirmar que se ha extinguido; en todo caso, tal eventualidad sería sólo una causa de disolución de la misma, por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal para la que fue creada y tendría como efecto ponerla en estado de liquidación, conservando en tal hipótesis su personalidad jurídica, según se desprende del análisis sistemático de los artículos 229, fracción II, 234 y 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233113-2ee4892f/sociedades-conservan-su-personalidad-juridica-aunque-cedan-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3317/73. Transportes Julián de Obregón S.A. de C.V. 16 de abril de 1974. Mayoría de doce votos. Disidentes: Antonio Rocha Cordero, Jorge Iñárritu, Carlos del Río Rodríguez, Pedro Guerrero Martínez y Euquerio Guerrero López. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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